OBJETIVO
Con esta actividad pudimos ir a analizar una obra de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo Urbano, señalaremos algunos puntos importante de dicha obra.
En esta actividad colocaremos un dibujo a detalles de los Firme de concreto en los cuales pudimos conocer como se compone cada uno de ellos, las medidas entre otros datos más.
Calle manuel C. Tello casi esquina 20 de Noviembre.
Artículos señalados de Reglamento de Desarrollo Urbano
Artículo 117. El número oficial debe ser colocado en una parte visible cerca de la
entrada a cada predio o lote y reunir las características que lo hagan claramente
legible. Por la asignación del número oficial se pagará el derecho correspondiente,
de conformidad con lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el
Estado de Veracruz y la Ley de Ingresos para el Municipio del ejercicio fiscal
correspondiente.
NO CUMPLE
Artículo 119. Alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio
respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los
proyectos aprobados por la Dirección
Artículo 121. La ejecución de toda obra nueva, la modificación o la ampliación de
una que ya existe, requiere para que se expida la licencia respectiva, la
presentación de la constancia de alineamiento oficial.
Artículo 133. Precaución en la ejecución de Obras.- Para la ejecución de obras,
deberán tomarse todas las medidas técnicas necesarias para evitar daños y
perjuicios, a las personas o a los bienes.
SI CUMPLE
Artículo 134. Obras suspendidas.- Los propietarios de las obras, cuya
construcción sea suspendida por más de 30 días, están obligados a delimitar sus
predios con la vía pública:
I.- Por medio de una barda, cuando falte el muro de fachada; y
II.- Clausurando los vanos que existan cuando el muro de la fachada esté
construido en forma tal, que impida el acceso a la construcción.
SI CUMPLE
Artículo 137. Instalaciones para Servicios Públicos.- Con el objeto de preservar la
infraestructura urbana, las instalaciones subterráneas para los servicios públicos
de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica, gas y cualesquiera otras
deberán localizarse en la parte de la vía pública que determine la Dirección.
Dichas instalaciones se ubicarán preferentemente, en aceras o camellones y
deberán quedar alojadas en una faja de cincuenta centímetros de ancho, medido
a partir del borde interior de la guarnición.
Se prohíbe el uso de alambres o cables para retención de postes que bajan de
éstos a la banqueta y que entorpezcan el libre tránsito de peatones u ocasionen
molestias o peligros de los mismos.
Artículo 187. Tipos de Protección.- Las protecciones para las obras en general
serán:
I.- Barreras: Cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se
colocarán barreras que puedan moverse al suspenderse el trabajo diario. Estarán
pintadas de amarillo y tendrán leyendas de “precaución”;
II.- Marquesinas: Cuando los trabajos se ejecuten a más de seis metros de altura,
se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona de la vía pública
interior al lugar de las obras;
III.- Tapiales fijos: Para obras de otro tipo se colocarán tapiales fijos, que cubrirán
todo el frente de la obra y una faja anexa de 50 centímetros sobre la vía pública;
previa solicitud podrá concederse mayor superficie de ocupación de la vía pública;
y,
IV.- Pasos cubiertos: En obras cuya altura sea mayor de seis metros o en aquellas
en que la invasión de la acera lo amerite, la Dirección podrá exigir que se
construya un paso cubierto, además del tapial.
SI CUMPLE
Artículo 189. Conservación de las Protecciones.- Los demoledores y
constructores están obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de
estabilidad y aspectos; con excepción de los letreros de los directores
responsables de la obra, no se permitirán rótulos o anuncios en los tapiales, si no
cuentan con la licencia o autorización correspondiente expedida por la Dirección.
NO CUMPLE
Artículo 190. Demoliciones.- Para llevar a cabo toda demolición se requiere
autorización por escrito de la Dirección, la cual fijará los requisitos, términos y
condiciones bajo las cuales podrá realizarse.
Se tomarán las precauciones debidas para evitar que una demolición cause daños
o molestias en construcciones vecinas o en la vía pública; si se emplean puntales,
vigas, armaduras o cualesquier otro medio de protección, se tendrá cuidado de no
provocar esfuerzos que causen perjuicios a las construcciones circundantes.
SI CUMPLE
Artículo 193. Nivelaciones y Testigos.- Cuando las excavaciones tengan una
profundidad superior a 1.50 metros, deberán efectuarse nivelaciones fijando
referencia y dejando testigos.
Artículo 234.- Licencias de construcción.- Licencia de construcción es el
documento expedido por el Ayuntamiento mediante el cual se autoriza a los
propietarios de los predios construir, ampliar, modificar, cambiar de uso, cambiar
el régimen de propiedad a condominio, reparar o remodelar una edificación o
instalación en sus predios.
OBRA
TIPO DE OBRA Privada
SUPERFICIE 320 m2
ENCARGADO Arq. Juan P
PROYECTO Farmacia
CONSTRUCTORA J.E Civil y Mantenimiento
ESTA OBRA NO CUENTA CON LOS PERMISOS NECESARIOS A LA VISTA
Medidas de protección para transecuente y colindancia. Solo protección vial
DIBUJO DETALLE CONSTRUCTIVO DE FIRME DE CONCRETO
Dibujo realizado a Esc 1:10 con detalles
ELABORACION ESQUEMATICA DE TERRENO TOPOGRAFICO
En esta actividad con base a un dibujo logramos sacar cada uno de los niveles en el cual a partir de ellos pudimos sacar un predio.
CONCLUSION
Con estas actividades pudimos conocer diferentes tipos de terrenos de los cuales comprendimos que son muy diferentes y algunos de sus usos tambien lo son, por lo cual cada uno tiene su propio proseso de trabajo
REFLEXIÓN
Es muy importante saber cada uno de estos puntos por que en algún proyecto o quizas en obra nos funcionaran mucho
BIBLIOGRAFÍA
Reglamento de desarrollo urbano